DERECHOS |
OBLIGACIONES |
---|---|
Derecho a recibir un trato correcto por parte del personal de la empresa, atendiendo las peticiones de ayuda e información respecto al servicio. Derecho a ser transportado con el requisito de portar un billete válido, pudiendo elegir entre los diferentes títulos de transporte que, según precios y condiciones, figuren en los cuadros de tarifas vigentes. Derecho a solicitar y obtener en los vehículos y oficinas de la empresa, Hojas de Reclamaciones, en las que el usuario pueda exponer cualquier reclamación o sugerencia sobre la prestación del servicio. Derecho a efectuar reclamaciones ante la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de utilización de otras vías y, a recibir información sobre ellas en el plazo de un mes desde su presentación. Derecho a obtener el reintegro del importe del viaje en caso de suspensión o interrupción del servicio. No se entenderá por suspensión del servicio la desviación de cualquier línea de su trayecto habitual por causas ajenas a la empresa. Los portadores de títulos multimodales (Abono Transportes) no tendrán este derecho. Tampoco procederá el derecho a devolución cuando exista la posibilidad de continuar el viaje en el siguiente vehículo de la misma línea. Para la solicitud del importe del billete, esté deberá presentarse, a los agentes de la empresa, inmediatamente después de producirse la anomalía. Una vez tramitada la reclamación, si procede la devolución, ésta se efectuará en las oficinas de la empresa y consistirá en el pago del importe de un viaje. Las personas con movilidad reducida podrán descender de los vehículos por la puerta de ascenso de viajeros, salvo que los autobuses incorporen dispositivos especiales de adaptación para ellas. Para estas personas deberán reservarse al menos dos plazas por vehículo. Las personas invidentes o afectadas por deficiencias visuales de carácter grave o severo, acompañadas de perros guía, podrán acceder con los animales a los vehículos. Las personas que porten niños de hasta tres años de edad en sillas o coches desplegadas podrán acceder al autobús, siempre y cuando los autobuses dispongan de lugares habilitados para sillas de ruedas. El carrito deberá obligatoriamente situarse en dichos sitios, en posición longitudinal, de forma que el niño quede situado en sentido contrario a la marcha del autobús, con los frenos activados y sin dificultar el tránsito de los demás pasajeros. El acceso se efectuará por la puerta delantera. Excepcionalmente, podrá efectuarse por la puerta central o trasera y en todos los casos el descenso siempre se realizará por la puerta central o trasera.Queda prohibido acceder a los autobuses con coches, sillas o carritos dobles, tipo tándem o en paralelo. |
Todo usuario deberá estar provisto, desde el inicio hasta la finalización del viaje, de un billete válido, que deberá someter al ,control de entrada en el vehículo, conservándolo y poniéndolo a disposición de los empleados de la empresa que puedan requerirlo. Únicamente están exentos de esta obligación los niños menores de cuatro años que no ocupen asiento y el acompañante de invidentes; estos últimos sólo estarán exentos del pago en el transporte urbano del municipio de Madrid. En caso de carecer de billete válido, el usuario afectado estará en la obligación de pagar un recargo de veinte veces el precio del billete sencillo. Si dicho recargo no se abona al revisor en el momento, éste podrá cursar denuncia para que comience el correspondiente procedimiento sancionador. Cuando se solicite Las Hojas de Reclamaciones se tendrá que exhibir el título de transporte válido y Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor. Los viajeros que adquieran billete a bordo del autobús deberán abonar el importe exacto. Los empleados de la empresa podrán devolver cambio hasta cinco veces el importe del precio del billete sencillo. Los usuarios deben solicitar con antelación suficiente la parada del vehículo para ascender o descender del mismo, haciéndolo cuando el vehículo se encuentre detenido en la parada, respetando para subir al autobús el turno que le corresponda según el orden de llegada a la parada, absteniéndose de ascender cuando haya sido advertido por el conductor de que el vehículo está completo Los usuarios deben acceder y descender del autobús por las puertas destinadas al efecto. Las personas de movilidad reducida podrán descender por la puerta destinada a ascenso de viajeros, salvo que los autobuses incorporen dispositivos especiales de adaptación para ellas. Los usuarios no pueden llevar bultos de mano que supongan molestias o peligro para otros viajeros, a juicio del conductor No pueden viajar con animales, salvo perros guía en caso de invidentes, o pequeños animales domésticos, siempre y cuando sean transportados en receptáculos idóneos, y no produzcan molestias a los restantes viajeros |
Obligaciones del Prestador de Servicios de Transportes
- Informar en los vehículos, a los usuarios del servicio, de las tarifas de precios (esta obligación podrá ser exceptuada por el Consorcio Regional de Transportes) y condiciones de uso, así como el importe del recargo extraordinario previsto para el usuario que carezca de billete de transporte válido, además de un extracto de las disposiciones reglamentarias.
- Informar a los usuarios de los cambios de tarifas. Esta información se realizará en todos los vehículos, indicando la forma y las condiciones para el canje, en su caso, por los nuevos títulos.
- Horario. En las paradas figurará el horario diario de inicio del primer y último viaje en cada cabecera de línea, expresado en horas y minutos, así como el número de línea e itinerario.
- Poner a disposición de los viajeros, que así lo soliciten, las Hojas de Reclamaciones a bordo de los vehículos, en las casetas de venta de títulos y en sus oficinas e informar de tal existencia en los vehículos destinados a la prestación, del servicio de transporte.
- Las modificaciones o suspensión de algún servicio deberán ser puestas en conocimiento de todos usuarios con al menos ocho días de antelación.
- Mantener los vehículos, instalaciones fijas y terminales en buen estado, de tal forma que su utilización se produzca en condiciones dignas de seguridad e higiene.