Reclamaciones
Se desarrollarán las competencias de gestión, tramitación y mediación en todas aquellas reclamaciones que se presenten en el Registro General del Ayuntamiento, en las que:
- Reclamante y reclamado tengan su domicilio en el ámbito territorial de San Sebastián de los Reyes.
- El reclamado tenga su domicilio en el ámbito territorial de San Sebastián de los Reyes si el servicio se ha prestado en el domicilio del consumidor o se refiere a problemas de telefonía o Internet.
- El reclamado tenga su domicilio en el ámbito territorial de San Sebastián de los Reyes, opere a nivel nacional, los hechos se produzcan en dicho municipio y no tengan trascendencia regional.
No se tramitarán reclamaciones:
- De no consumidores: por ejemplo un empresario.
- Entre particulares, por ejemplo los alquileres de vivienda o los problemas de gestión interna de una comunidad de vecinos.
Denuncias
Atendiendo al sector sobre el que verse la denuncia, de la siguiente manera
- Prestación de servicios: será competente el municipio donde se prestó el servicio.
- Vivienda: en caso de defectos de construcción, será competente el municipio donde radique el inmueble. En cuestiones referidas al contrato o aval de cantidades, será competente el municipio donde se firmó el contrato.
- Productos: en caso de no atención en garantía, será competente el municipio donde esté el establecimiento en el que se ha adquirido el producto. En caso de que se trate de un defecto de fabricación que no entren dentro del concepto de garantía, será competente el municipio donde esté radicado el fabricante
Arbitrajes
Solo podrán ser objeto de arbitraje de consumo los conflictos en que las solicitudes:
- Sean presentadas por personas que tengan la condición de consumidor o usuario final.
- Tenga relación con derechos legal o contractualmente reconocidos.
- Versen sobre materia de libre disposición de las partes conforme a derecho.
- Se refieran a una relación de consumo entre la empresa reclamada y el reclamante.
- El objeto de la pretensión sea competencia de las Juntas Arbitrales de Consumo
- El solicitante tenga capacidad jurídica para disponer conforme a derecho (Ej. menores).
No podrán ser objeto de arbitraje de consumo el siguiente tipo de conflictos:
- Reclamaciones que versen sobre intoxicación, lesión, muerte.
- Reclamaciones en que existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de ellos.
- Reclamaciones que se dirijan contra empresas en suspensión de pagos.
Documentos
Cuadro de Competencias (Documento de la OMIC con el cuadro resumen de las competencias en materia de consumo y clasificado por sector de actividad.)