Es un impuesto que grava la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de licencias de obras o urbanística.
En el periodo actual la cuota será el resultado de aplicar un 4% sobre el presupuesto de ejecución material de las obras.
Estarán obligados al pago del impuesto las personas físicas o jurídicas propietarias de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras, siempre que sean dueños de las obras; además, tendrá la consideración de sustituto del contribuyente el dueño de la construcción o titular de la licencia urbanística.
Tendrán una bonificación en el este Impuesto:
- Las construcciones, instalaciones y obras consistentes en la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar: 95% de la cuota íntegra.
- Las construcciones, instalaciones u obras preexistentes que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados: 90% de la cuota íntegra.
- Las construcciones, instalaciones u obras de promoción municipal: 50% de la cuota íntegra.
Estas bonificaciones tendrán carácter rogado, debiendo realizarse la solicitud con la documentación acreditativa correspondiente.
El Impuesto se gestiona en régimen de autoliquidación, prorrateándose el pago sólo en caso de altas y bajas.
Documentación
Presentación de declaración-autoliquidación dentro del plazo de diez días a partir de la notificación de la concesión de la licencia, o en su defecto, cuando se inicie la construcción, instalación u obra.
Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, el sujeto pasivo deberá presentar ante este Ayuntamiento nueva declaración-autoliquidación, acompañada de Certificado Final de Obra valorado y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el plazo de diez días a contar desde su finalización. Además, habrá de acompañarse el documento denominado CV1 o equivalente (cuota variable de tramitación de expedientes) sellado por el órgano de Caja del Colegio Oficial correspondiente.
En ausencia de presupuesto visado, esta nueva declaración-autoliquidación deberá ajustarse, como mínimo, a los costes de referencia de la edificación en Municipios de la Comunidad de Madrid elaborados por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Comunidad de Madrid, vigentes al momento del correspondiente devengo.