Descripción
Es un impuesto que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de dichos terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
Dirigido a
Estarán obligados al pago:
- En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio o en a título lucrativo: la persona que adquiera el terreno a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
- En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio o en a título oneroso: la persona que transmita el terreno a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
Tramitación
Presentación de declaración-liquidación a la que se deberá acompañar:
- Los documentos en que consten los actos o contratos que originan la imposición.
- D.N.I. del transmitente.
- D.N.I. del adquiriente.
El plazo para la presentación de la citada declaración-liquidación y realizar el ingreso (pago simultáneo) será:
- Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha del devengo del impuesto, cuando se trate de actos inter-vivos.
- 6 meses, siguientes a la fecha del devengo del impuesto, prorrogable otros 6, a solicitud del interesado dentro del período anterior.
Asimismo, deberá acompañarse impreso de cambio de titularidad en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Este impreso está a disposición en los Servicios Económicos Municipales, Plaza de la Iglesia, nº 7).
El impuesto se devenga:
- Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión.
- Cuando constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.
A efecto de facilitar la tramitación, el Ayuntamiento presta el servicio de autoliquidación asistida, bien presencialmente en el Servicio de Hacienda, o por correo electrónico previa solicitud de esta modalidad (acompañada de la documentación anteriormente citada).
Lugar de ingreso
El pago, previa confección de la autoliquidación correspondiente, se efectuará en cualquiera de las Entidades colaboradoras con esta Administración.
Presentaciones fuera de plazo
La presentación voluntaria, aunque fuera de los plazos legales, esto es, sin que medie previo requerimiento de la Inspección de Tributos Municipal, de las autoliquidaciones o, en su caso, declaraciones, sufrirán, según el retraso, los siguientes recargos:
- Hasta tres meses, el 5 por 100.
- Más de tres hasta seis meses, el 10 por 100.
- Más de seis y hasta doce meses, el 15 por 100.
- Más de doce meses, el 20 por 100 (En este caso la Administración Municipal exigirá, además, intereses de demor,a desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación o, en su caso declaración, hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado).
El importe de los citados recargos se reducirá en el 25 % en los términos y con las condiciones previstas en el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria.
Simulaciones previas
La realización de simulaciones de liquidación o autoliquidación previas, cuando quieran obtenerse por escrito, serán solicitadas exclusivamente por el titular y por escrito en el registro del Ayuntamiento, previo pago de la correspondiente tasa en la Tesorería Municipal, aportando los siguientes datos.
- Situación del inmueble y número de referencia catastral.
- Valor del suelo si se conoce.
- Fecha de transmisión anterior.
- Fecha de transmisión actual.
- Porcentaje de participación que se transmite.
Legislación
- Ley General Tributaria 58/2003, de 17 diciembre (BOE núm. 302 de 18 diciembre 2003), modificada por Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal 36/2006 de 29 noviembre 2006 (BOE Núm. 286 de 30 noviembre 2006).
- Real Decreto Legislativo 2 / 2004 de 5 marzo 2004 (BOE Núm. 59 de 9 marzo 2004).
- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Sumario
- Información general
- Información de interés para los ciudadanos
- Calendario del contribuyente
- Beneficios fiscales
- Beneficios por domiciliación de recibos
- Tributos municipales
- Ordenanzas fiscales
- Trámites y Gestiones de Hacienda
- Estudios y publicaciones del Servicio de Hacienda
- Punto de Información Catastral