Tipos de Telefonía
Telefonía fija. Es un sistema de telefonía que utiliza la red telefónica pública para realizar la prestación del servicio telefónico entre terminales fijos. Esta conexión debe ofrecer al usuario la posibilidad de efectuar y recibir llamadas telefónicas y permitir comunicaciones de fax y datos a velocidad suficiente para acceder de forma funcional a Internet.
Telefonía móvil. Consiste en la combinación de una red de estaciones transmisoras-receptoras de radio (repetidores o estaciones base) y una serie de centrales telefónicas de conmutación (grandes ordenadores donde se almacena la información), que posibilita la comunicación entre terminales telefónicos portátiles (teléfonos móviles) o entre terminales portátiles y teléfonos de la red fija tradicional.
Contrato
El contrato (sea de telefonía fija, móvil o de prestación del servicio de acceso a Internet) debe contener una serie de términos. Los operadores deben informar sobre este documento en su página de Internet, por escrito, si así lo solicita el consumidor, o a través del teléfono de atención al cliente. El envío por correo de dicha información será gratuito y el precio de las llamadas al teléfono de atención al cliente del operador no podrá tener un coste mayor que el de una llamada telefónica local.
Cuando el contrato se formalice con la presencia del usuario y del operador, en el momento de la firma el usuario se quedará con una copia.
En el caso de que el contrato se formalice a distancia, por vía telefónica, electrónica o telemática, se debe mandar una copia, dentro de los diez días siguientes a su formalización, al domicilio del usuario, si así lo solicita.
La Ley prohíbe las cláusulas que impongan al consumidor plazos de duración excesivos o limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato. El contrato finalizará por las causas generales de extinción de las obligaciones o por voluntad del usuario en cualquier momento. En este último caso, el único requisito es que se debe avisar al operador a través del medio que esté contemplado en el contrato (fax, burofax, carta, etc.), con una antelación de dos días hábiles a la fecha en la que se desea causar baja. Si el medio establecido por el operador es telefónico, la persona que atienda al consumidor debe facilitarle un número de referencia y, si lo pide el cliente, un documento que le permita acreditar su solicitud de baja.
El operador debe comunicar al abonado cualquier propuesta de modificación del contrato (por ejemplo, una variación en las tarifas) con una antelación mínima de un mes. En esta comunicación se informará al usuario, además, de su derecho a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna en caso de que no acepte las nuevas condiciones.
Suspensión del Servicio
Por petición del usuario: El consumidor puede solicitar la suspensión del servicio por un periodo comprendido entre uno y tres meses, sin que pueda ser superior a 90 días por año natural. En este caso, el operador deberá deducir de la cuota de abono la parte proporcional del importe correspondiente al tiempo de suspensión.
Interrupción del Servicio.
1. Existe el derecho a indemnización por la interrupción temporal del servicio telefónico y de acceso a internet. Cuando el abonado no pueda disfrutar del servicio por una causa imputable al operador. La indemnización corresponderá a una cantidad que se determinará en función tanto del tiempo en que la línea estuvo interrumpida como de la media de consumo de los últimos tres meses. Si la cantidad resultante es superior a un euro, el abono se realizará automáticamente, aunque el cliente no lo reclame, en la siguiente factura. El abonado que sufra interrupciones, dentro del horario de 08 a 22 horas, de más de seis horas del servicio de acceso a Internet. El operador debe indemnizarle con la devolución del importe de la cuota mensual y otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo que hubiera durado la interrupción. Los contratos de estos servicios deben recoger los términos y condiciones en los que se cumplirá con esta obligación. A los efectos del derecho a indemnización o compensación por la interrupción del servicio, y para la determinación de su cuantía, cuando un operador incluya en su oferta la posibilidad de contratar conjuntamente servicios de telefonía fija e Internet, podrá indicar la parte del precio que corresponde a cada servicio. De no hacerlo, se considera que el precio de cada uno es el proporcional al de su contratación por separado. Si el operador no comercializa los servicios por separado, se considerará que el precio de cada uno es el del 50% del precio total.
2. Los supuestos de interrupción del servicio están sometidos a las siguientes reglas: El operador tiene derecho a la interrupción definitiva y a la correspondiente resolución del contrato cuando haya un retraso en el pago del servicio por un período superior a tres meses o cuando exista la suspensión temporal (en dos ocasiones) del contrato por retraso en el pago de los servicios correspondientes. El per&iac,ute;odo de espera tras el cual el operador tiene derecho a la interrupción del servicio puede ser ampliado para colectivos de personas con discapacidad o con necesidades sociales especiales. En los servicios de tarificación adicional si el abonado hubiera presentado una reclamación ante las juntas arbitrales de consumo o ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, el operador no interrumpirá el servicio mientras la reclamación se esté tramitando, siempre que el abonado deposite el importe adeudado y entregue el correspondiente resguardo al operador