Las altas por nacimiento pueden realizarse de las siguientes formas:
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De oficio a partir del fichero mensual que nos envía el INE (Instituto Nacional de Estadística) con los datos de nacimientos procedentes de los Registros Civiles.
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También puede realizarse a petición del interesado (progenitores) para ello, se requiere lo siguiente:
- Partida de nacimiento o libro de familia, documento equivalente del proceso de adopción o acogimiento original. No es válido el cuestionario que se rellena en el hospital o la solicitud de alta en el Registro Civil.
- Es necesario que los padres estén previamente empadronados en el municipio, si no lo están, no se empadronaría por nacimiento si no por cambio de residencia con los padres. En el caso de cambio de residencia, se ha de aportar además la documentación requerida en el apartado "Altas con carácter general".
- Y si solo se empadrona con uno de los progenitores, los requisitos serán los que se contemplan en el apartado anterior "Alta de los menores de edad".
Normativa
En materia de Padrón se aplica, entre otras, la siguiente normativa:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.Título II El municipio, Capítulo I Territorio y Población.
- Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de población y demarcación territorial de las Entidades Locales.
- Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.