Preguntas frecuentes procedimientos administrativos

Preguntas frecuentes
 

En la sección de Servicio de Atención al Ciudadano, recibimos gran cantidad de consultas diarias. Para tratar de resolver las inquietudes de los ciudadanos de la forma más rapida posible, proporcionamos este servicio. Pulse sobre el ámbito donde se pueda encontrar su cuestión.

Preguntas frecuentes procedimientos administrativos
 
 

¿Qué es un procedimiento administrativo?

  • Se trata de una combinación y sucesión de trámites realizados por la Administración y los ciudadanos/as, cuya finalidad es conseguir una prestación de servicios públicos para los interesados/as.
  • Los trámites efectuados en cada procedimiento quedan recogidos en un expediente administrativo.
  • El procedimiento puede ser iniciado por la propia Administración (de oficio), o a solicitud de persona interesada.

De una forma muy genérica, podríamos distinguir tres fases en el procedimiento administrativo: iniciación, tramitación y terminación.

 

¿Cómo y dónde puedo iniciar un procedimiento administrativo en el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes?

Mediante la presentación de una petición, solicitud, instancia o denuncia en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento. Para ello Vd. dispone de impresos ya confeccionados, que le facilitarán su comunicación. No obstante puede presentar su petición en el documento que estime conveniente, siempre que contenga:

  • Nombre y apellidos, número de documento de identidad, así como la dirección de su domicilio o del lugar donde Vd. quiera recibir las notificaciones o comunicaciones que le envíe el Ayuntamiento. Si utiliza los servicios de un representante, deberá citar su nombre, apellidos y dirección a los mismos efectos.
  • Descripción clara de lo que solicita y los hechos o razones que le llevan a solicitarlo.
  • Lugar, fecha y firma.
  • Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige (en el Ayuntamiento, prácticamente todos los escritos se dirigen al Sr. Alcalde-Presidente).
  • Además de los documentos que exigen las normas aplicables al procedimiento de que se trate, podrá presentar también todos aquellos que Vd. crea necesario aportar.

El Registro General de Entrada del Ayuntamiento se encuentra en el edificio El Caserón (anexo al Ayuntamiento), Plaza de la Constitución, 1, y su horario es de 8:30 a 14:30 horas, y de 17:00 a 19:30 horas.

La Ley contempla la posibilidad de que Vd. remita sus peticiones, escritos o solicitudes a través del Servicio de Correos, donde le fecharán reglamentariamente el documento que Vd. quiera enviar al Ayuntamiento,.

Cuando Vd. presente un escrito en el Ayuntamiento, tiene derecho a que el empleado que le atienda le entregue un “recibo” en el que conste qué es lo aportado, la fecha en que lo ha hecho y el número que se le asigna a su petición (generalmente lo que se utiliza como recibo o resguardo es una copia del escrito presentado, fechada y sellada por el empleado público).

Aunque no es legalmente obligatorio, si facilita su número de teléfono o su correo electrónico, las comunicaciones del Ayuntamiento podrán ser más fluidas.

La Ley reconoce su derecho a la realización de trámites respetando la mayor compatibilidad horaria con su trabajo. Para poder hacer más efectivo este derecho, el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes está incorporando nuevas tecnologías informáticas que permitan la realización de trámites y gestiones vía internet.

 

¿Qué pasa si mi solicitud no es correcta?

  • El Ayuntamiento le enviará un escrito comunicándole la falta y otorgándole un plazo de diez días hábiles, para que corrija o mejore la solicitud o aporte los documentos necesarios que no aportó en su momento.
  • El plazo podrá ampliarse en cinco días más, si así lo solicita, cuando hubiera causa justificada para ello y siempre que no exista una norma jurídica que lo impida.
  • Éste trámite se denomina “subsanación y mejora de la solicitud”.
 

¿Qué efectos tiene la presentación de una solicitud, escrito o denuncia?

  • El Ayuntamiento debe darle una respuesta.
  • El plazo máximo que usted debe esperar a la “resolución”, vendrá establecido en la normativa que regula cada procedimiento concreto (licencias urbanísticas, concesiones, subvenciones, etc.).
  • Como regla general, el plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa no podrá exceder de seis meses (salvo que por Ley o normativa comunitaria europea se establezca uno mayor). Si las normas reguladoras de los procedimientos no fijan plazo máximo, éste será de tres meses.
 

¿Quién debe tramitar los procedimientos administrativos?

Siempre deben ser tramitados por la propia Administración. Desde el Registro General de Entrada se remitirá su petición, solicitud o denuncia, al Departamento, Servicio, Sección o Unidad encargada de la gestión correspondiente.

Los servicios, secciones o unidades que tengan a su cargo la tramitación del procedimiento, adoptarán por sí mismos, las medidas necesarias para que el procedimiento que Vd. inicia no sufra retrasos, ni dificultades que perjudiquen el ejercicio pleno de sus derechos.

 

¿Cómo recibiré información sobre el estado de mi procedimiento?

Cualquier circun,stancia que tenga que conocer sobre la tramitación de su procedimiento, le será notificada a la dirección que señaló para ello, bien a través del servicio de correos (por correo certificado), o bien de manera personal por empleados del Ayuntamiento.

Las notificaciones deberán contener:

  • Texto íntegro del acto que se le está comunicando.
  • Indicación de si es o no un acto definitivo en la vía administrativa.
  • Recursos que puede plantear si no está de acuerdo con la resolución.
  • Órgano ante el que debe interponerlo, y plazo para su presentación.

Si por causas obligadas en la tramitación de su procedimiento, fuera necesaria su presencia, el Ayuntamiento deberá remitirle una citación con indicación expresa del lugar, fecha, hora y objeto de la comparecencia. Además deberá hacerle advertencia de los efectos que tendría su no presentación. No obstante, en este caso Vd. tiene derecho a que el Ayuntamiento le expida una certificación haciendo constar su comparecencia, y a asistir, si así lo considera, acompañado de un asesor.

 

¿Cómo se computan los plazos?

Dependiendo del procedimiento, o del trámite que dentro del procedimiento corresponda, los plazos podrán computarse en días, meses o años, de la siguiente forma:

  • Se comienza a contar a partir del día siguiente a aquél en que Vd. recibe la notificación, o se haya publicado el acto (si éste debe ser publicado porque así lo diga la Ley).
  • Cuando los plazos se fijen en días, y no se diga otra cosa, se entiende que son días hábiles, de forma que no se cuentan los domingos y festivos.
  • En caso de plazos fijados en meses o años, el cómputo se realiza de fecha a fecha (si comienza el plazo el día 15 de enero, por ejemplo, finalizaría el 15 de febrero), si bien, de no existir día equivalente a aquél en que comienza el plazo, se entiende que finaliza el último día del mes (por ejemplo 29 de enero y 28 de febrero). Además, cuando el último día del plazo no sea hábil, se prorrogará al primer día hábil siguiente (de ser domingo el último día se pasará al lunes).
 

¿Cómo y cuándo finaliza el procedimiento?

El Ayuntamiento tiene el deber de contestar de forma expresa a todas las peticiones, solicitudes y denuncias de los ciudadanos y ciudadanas. Se considera que finaliza la tramitación del procedimiento en los siguientes casos:

  • Cuando el Ayuntamiento dicte resolución expresa (que le será notificada al domicilio que Vd. haya indicado, y con los requisitos mencionados en el apartado 2.2). No obstante, y a pesar de la obligación de resolver prevista en la Ley, cuando venza el plazo máximo para tramitar y resolver, y el Ayuntamiento no haya dictado “resolución expresa”, Vd. podrá entender estimada o desestimada su petición o solicitud, por silencio administrativo, según la normativa de aplicación al procedimiento de que se trate. La existencia del silencio podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba admi,tido en Derecho, pero si Vd. lo considera puede solicitar un certificado acreditativo del silencio, que deberá emitirse por el Ayuntamiento en un plazo de quince días.
  • Por caducidad del procedimiento: siempre que se trata de procedimientos iniciados a solicitud de interesados y se paralizara por causa imputable al propio interesado. No obstante, Vd. tiene derecho a que el Ayuntamiento le comunique el plazo en que se producirá la caducidad.
  • Por renuncia o desistimiento del interesado/a: que podrán formularse ante el Ayuntamiento por cualquier medio que permita dejar constancia del hecho.
 

¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la resolución del Ayuntamiento?

Si su petición o solicitud fuera desestimada, o Vd. entiende que se han producido irregularidades, podrá interponer un recurso administrativo ante el propio Ayuntamiento, o impugnar el acto directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En la notificación que resuelve el procedimiento se indicarán los recursos que procedan, no obstante Vd. debe saber que la presentación de un “recurso administrativo” o de un “recurso judicial” no exime del deber de cumplir con lo que haya decidido el Ayuntamiento. Sin embargo, si cree que de llevar a la práctica dicha decisión podría ocasionarle daños de difícil o imposible reparación, podrá solicitar también la suspensión del acuerdo en el mismo escrito del recurso y esperar la decisión en este sentido.

Es importante conocer que si Vd. decide presentar un recurso administrativo por no estar de acuerdo con la resolución del Ayuntamiento, el documento deberá contener necesariamente:

  • Nombre y apellidos del recurrente, así como identificación del mismo.
  • Acto que se recurre y motivos de la impugnación.
  • Lugar, fecha y firma del recurrente.
  • Identificación del medio y del lugar donde quiera recibir la contestación.
  • Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige. Sin embargo el error en la calificación del recurso no será impedimento para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca de qué se trata.

Si la finalización del procedimiento lo ha sido por “silencio negativo” (es decir desestimatorio de su solicitud), debe saber que tiene exactamente el mismo derecho a interponer los recursos que crea convenientes, tanto administra como judicialmente.