El arbitraje de consumo es un sistema de resolución extrajudicial de conflictos, de carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, ya que las garantías que ofrece el laudo son las mismas que las de una sentencia judicial.
Este servicio requiere que el empresario esté adherido y es completamente gratuito tanto para el consumidor como para el empresario.
OMIC
(Edificio Municipal “El Caserón” lunes, martes y jueves de 08:30h a 14:30h). Se presenta solicitud cumplimentando el formulario y registrándolo a través del Registro General del Ayuntamiento. Éste será remitido al Instituto Regional de Arbitraje de Consumo de la Comunidad de Madrid, quien tramitará el procedimiento. Los datos necesarios son:
- Nombre, dirección, teléfono y NIF del reclamante.
- Nombre, dirección y, a ser posible, NIF del reclamado.
- Breve descripción de los hechos.
- Exposición sucinta de las pretensiones del reclamante.
- Fotocopia de la documentación aportada (ticket, factura, publicidad, contrato, presupuesto, etc.).
Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid
C/ Ventura Rodríguez, 7-4ª Planta, código postal: 28008, Madrid. Tel: 91 420 58 80
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
C/ Ventura Rodríguez, 7, 5º Planta. Código postal: 28008. Secretaría General: Tfno: 91.420.57.25 / 28
Juntas Arbitrales
Las juntas arbitrales son las unidades administrativas que gestionan y tramitan las solicitudes de arbitraje, además de promocionar este sistema.
Colegios Arbitrales
Los colegios arbitrales son designados para cada ocasión. Desarrollan la función arbitral propiamente dicha, concluyendo con la emisión del laudo arbitral.