Aquellas personas físicas o jurídicas que a fecha 1 de enero de cada año sean propietarias de inmuebles que resulten afectados por la prestación de los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos, están obligadas al pago de la tasa.
El importe se establece en función del valor catastral del inmueble en el caso de vivienda, incrementándose dicho importe cuando su uso sea industrial o comercial, según su situación física en el término municipal, la calificación urbanística, tipo de actividad desarrollada y superficie del local; quedan exceptuados del pago de la tasa los garajes y los trasteros.
Podrás beneficiarte de la aplicación del coeficiente “ 0,0” (cuota 0), previa solicitud y con la documentación requerida en los impresos municipales, siempre que reúnas los siguientes requisitos:
- Ser propietario del inmueble.
- Ser residente en dicho inmueble.
- Percibir unos ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional del ejercicio correspondiente, computando la unidad familiar.
Tanto el salario mínimo interprofesional como la declaración de la renta son los referidos al ejercicio inmediatamente anterior y presentados en el año en curso.
En el caso de que la unidad familiar esté compuesta por varios miembros, para el cálculo del coeficiente 0,0 se tomará la media aritmética de dicha unidad familiar.
Impresos asociados
Solicitud aplicación coeficiente 0 en Tasa por Recogida de Residuos Sólidos