Se tramitan las solicitudes de extranjeros extracomunitarios empadronados en nuestro municipio para la realización de:
Informe de integración social para arraigo.
Este informe es uno de los documentos necesarios para la obtención de el tipo de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a determinados ciudadanos extranjeros que se hallen en España y que tengan vínculos familiares aquí o estén integrados socialmente. En concreto para los casos de extranjeros indocumentados, es decir, que se encuentran en España de forma irregular. Este informe no procede en los procedimientos de arraigo laboral o familiar.
Los requisitos más importantes con carácter general son:
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No ser ciudadano d la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
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Una permanencia mínima de 3 años en España. Se considera la fecha de entrada en España, la fecha que figure en el sello de entrada del pasaporte siempre que sea posible.
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Acreditar que se dispone de medios económicos suficientes. (precontrato mínimo de un año o proyecto de actividad por cuenta propia) o que se esté exento de acreditarlos.
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La documentación a aportar es la siguiente:
- Para acreditar la estancia mínima de tres años en España: recargas de abono transporte, envíos de remesas a su país de origen, cursos de formación realizados en España, informes médicos, pruebas/ citas médicas, etc. Las prueba de permanencia deben reflejar una continuidad y se valorarán en su conjunto.
- Para acreditar que dispone de medios económicos suficientes (precontrato mínimo e un año o proyecto de actividad por cuenta propia) o que esté exento de acreditarlos.
Arraigo laboral
Si lo que se necesita acreditar es el arraigo laboral no se requiere informe por parte del Ayuntamiento.
Arraigo familiar
Cuando se trate de arraigo familiar, es decir, ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles, o tengan vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles tampoco tendrán que solicitar el informe.
Pago de la Tasa
Se requiere el pago de una Tasa para la tramitación de este informe. Se introducirá uno de los siguientes Códigos BANCARI,OS para el pago cuando el solicitante tenga como documento de identificación el pasaporte.
- TT7230580 CAJAMAR
- TT7200490 SANTANDER
- TT7201820 BBVA
- TT7200810 BANCO SABADELL
Formas de tramitación
Telemáticamente a través de nuestra Sede Electrónica si dispone de certificado digital.
Presencialmente solicitando cita previa.
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