Ocupación de la Vía Pública con contenedores/sacas de escombros de Obra
Qué es
Autoriza la ocupación de la vía pública con contenedores o sacas para escombros, como consecuencia de la realización de obras, durante un tiempo determinado.
Forma de Iniciación
- Solicitud presentada a través de Registro Municipal de Entrada del Ayuntamiento.
- Si se actúa en representación, es necesaria la acreditación legal.
Quién lo tramita
Licencias Urbanísticas de Obras.
Dirección: Edificio El Caserón Plaza de la Constitución s/nº
Tel: 91 659 71 00
Horario: Por la mañana de lunes a viernes, de 8:30 a 14:30 h. (hasta las 14:00h. del 15 de junio al 15 de septiembre)
Documentación
- Justificación de abono de la tasa por ocupación de dominio público. Ordenanza Reguladora de Tasas Utilización Privativa o aprovechamiento especial del dominio público.
Observaciones
- El contenedor se ubicará donde esté permitido aparcar o estacionar, y siempre en la misma forma en que esté ordenado el aparcamiento (línea o bateria), sin sobresalir de la línea exterior formada por los vehículos correctamente estacionados. No obstante, esta ubicación podrá ser modificada por la Policia Local en función de las necesidades que se observen.
- Se prohíbe la realización de operaciones de carga y descarga de contenedores los sábados, domingos y festivos las 24 horas, y de lunes a viernes desde las 20:00 hasta las 07:00 horas.
- El plazo de permanencia del contenedor o saca de escombros en la vía pública no podrá exceder del comunicado en la solicitud.
- Se estará obligado a reparar los desperfectos que, como consecuencia de la instalación, puedan ocasionarse en la vía pública y espacios colindantes, y a mantener éstos en condiciones de limpieza para tráfico rodado y peatonal.
- Con carácter general NO PODRÁN instalarse contenedores de escombros o recipientes análogos en los tramos de calle afectados por ORA RESIDENTES o ZONA VERDE. Excepcionalmente, la instalación de dichos elementos podrá autorizarse en ORA ROTACIÓN o ZONA AZUL, liquidándose esta reserva de espacio (Art. 5.8 de la Ordenanza Municipal Reguladora de los aparcamientos limitados en vía pública, de 18 de diciembre de 2008 - BOCM de 15 de enero de 2009).