Las visitas de inspección podrán llevarse a cabo sobre el establecimiento, local, almacén o cualquier otra dependencia tantas veces como sea necesario, sin que resulte preciso realizar aviso previo, perturbando solo en lo estrictamente necesario la actividad profesional del inspeccionado. La visita podrá extenderse, tanto a las dependencias abiertas al público como a las áreas restringidas. No obstante, cuando el establecimiento constituya el domicilio, constitucionalmente protegido, será precisa la obtención de la oportuna autorización judicial si no mediara consentimiento del inspeccionado, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Visitas de Inspección