Laura RODRÍGUEZ / San Sebastián de los Reyes, Madrid / 21.04.2021
El próximo 4 de mayo de 2021 se celebran elecciones a la Asamblea de Madrid, un proceso del que resultarán elegidos 136 diputadas y diputados autonómicos, 4 más que en 2019 debido al aumento de la población, tal y como estipula el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Todas las personas mayores de 18 años tienen derecho a votar, un ejercicio que plantea algunas preguntas frecuentes.
¿Pueden votar quienes cumplen 18 años el día de la votación?
Sí, pero deben estar inscritos en el censo electoral.
¿Cómo sé si estoy en el censo?
La Oficina del Censo Electoral remite a todos los electores una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la Sección y Mesa en la que les corresponde votar. Estos datos también se pueden consultar en los ayuntamientos y consulados; en el caso de Sanse, también a través de la web municipal, con certificado electrónico o con el número del Documento Nacional de Identidad.
¿Qué debo hacer si mis datos están mal?
Cualquier persona puede presentar reclamación administrativa ante la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, o a través de los ayuntamientos o consulados, que las remitirán inmediatamente a la Delegación para que se pronuncie sobre su inclusión o exclusión en el Censo durante el plazo de exposición de las listas, que en esta convocatoria electoral es del 17 al 24 de Marzo.
¿Qué pasa si no me presento en la mesa de la que debo formar parte?
Los cargos de la Presidencia y Vocalías de las Mesas Electorales son obligatorios. No concurrir, abandonar estas funciones sin causa legítima o incumplir sin causa justificada está penado con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
Si cualquiera de las personas designadas estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta Electoral de Zona, al menos 72 horas antes del día de las elecciones, aportando las justificaciones pertinentes. Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa.
¿Cómo me identifico ante la mesa electoral?
La identificación se realiza mediante el DNI, pasaporte o permiso de conducir, en el que aparezca la fotografía del titular. No importa que estos documentos estén caducados, pero deben ser los originales, no aceptándose fotocopias en ningún caso.
¿Puede una persona votar por otra?
No, en ningún caso. El voto es personal y no se puede ejercer por delegación. Si una persona está impedida o tiene dificultades para votar, puede hacerlo por correo o ser ayudada por otra de su confianza para preparar el voto y acompañarla a votar.
¿Qué hago si observo alguna irregularidad durante la votación?
Cualquier elector que observe alguna irregularidad durante la votación podrá manifestársela a los miembros de la mesa y su protesta o reclamación se hará constar en el acta de sesión.
Además de estas y otras consideraciones, hay que tener en cuenta que, ante la pandemia de COVID-19, España continúa en estado de alarma hasta el 9 de mayo y, por tanto, este proceso electoral está afectado por las medidas sanitarias y de protección frente al coronavirus. La principal recomendación es cumplir escrupulosamente las normas de higiene y seguridad básicas, como el uso obligatorio de mascarilla, el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal y el lavado frecuente de manos.
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General