Guillermo Escobar / San Sebastián de los Reyes, Madrid / 17.04.2023
Una vez convocadas las elecciones, y transcurrido el período de reclamaciones, la Oficina del Censo Electoral remitirá a todos los electores una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la Sección y Mesa en la que les corresponde votar.
Se puede realizar vía online una consulta para confirmar los datos censales, a través de la página web www.ine.es. Ante determinados datos personales de consulta es probable que sea necesaria la utilización de un certificado digital para acceder a los mismos.
El día de las elecciones existen varias maneras de identificarse ante la Mesa para poder votar.
Los siguientes documentos acreditan quiénes somos y son los que están permitidos:
El primero, el documento nacional de identidad. Atención porque no sirve el resguardo del DNI en trámite, puesto que en él no aparece la fotografía del elector.
• Pasaporte.
• Carné de conducir.
• Tarjeta de residencia, en el caso de ciudadanos de la Unión Europea que la posean.
• Tarjeta de identidad de extranjero, en el caso de nacionales de países con los que España haya suscrito un tratado de reciprocidad para el reconocimiento del derecho de sufragio en las elecciones municipales.
Dichos documentos pueden ser españoles o emitidos por el país de origen, siempre que incluyan la fotografía del titular. No importa que estos documentos estén caducados, pero deben ser los originales, no valen fotocopias.
La votación comienza a las 9 horas la jornada electoral y la votación termina a las 20 horas, momento en el que el Presidente de la Mesa electoral anuncia el final de la votación.
Las personas que estén trabajando ese día deben saber que la Administración del Estado o, en su caso, la de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, previo acuerdo con los Delegados del Gobierno respecto de los trabajadores por cuenta ajena y las Administraciones públicas respecto de su personal, adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas. Se puede solicitar un justificante ante la Mesa electoral el mismo día de la votación.
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