Iframe Copiado Correctamente
El área sanitaria Reyes Católicos de Sanse renueva su 'confinamiento'

Laura RODRÍGUEZ / San Sebastián de los Reyes, Madrid / 03.10.2020

Con la entrada en vigor de las nuevas medidas destinadas a contener la transmisión de la COVID-19 (publicadas el 1 de octubre en el Boletín Oficial del Estado), diez municipios de la Comunidad de Madrid de más de 100.000 habitantes tienen limitada la movilidad dentro de sus márgenes desde las 22:00 horas del 2 de octubre, entre ellos la ciudad de Madrid y Alcobendas. Además, la Comunidad de Madrid ha dispuesto (y publicado el 2 de octubre* en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid) que mantendrá las restricciones en aquellas zonas básicas de salud de localidades de menos de 100.000 habitantes que ya tenían restricciones en vigor, como es el caso del área sanitaria Reyes Católicos de San Sebastián de los Reyes, zona que, por tanto, renueva las restricciones de movilidad.

Con afectación total o parcial del territorio en uno u otro caso, en todos ellos se trata de un confinamiento perimetral, es decir: no se puede entrar ni salir de las áreas especificadas, salvo por causa justificada, aunque sí atravesar la zona con origen y destino fuera de ella. Los residentes de cada área afectada sí pueden circular dentro de la misma respetando las medidas de protección individual y colectiva, aunque se desaconseja los desplazamientos y la realización de actividades no imprescindibles a fin de reducir el número de contactos y, con ello, controlar la transmisión, objetivo de estas medidas.

Son causa justificada para poder entrar o salir de las áreas afectadas:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

En las zonas afectadas, las medidas preventivas específicas que se han establecido son las siguientes:


  • Asistencia a lugares de culto: no podrá superar un tercio de su aforo, garantizándose la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.

  • Asistencia a velatorios: se limita a un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o 10 en espacios cerrados.

  • Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público: no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre las 22:00 horas. (No será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales).

  • Establecimientos de hostelería y restauración: limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo
    en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas de las demás mesas. La ocupación máxima será de 6 personas por mesa o agrupación de mesas. No podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

  • Práctica deportiva: podrá realizarse en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de 6 personas.

  • Se suspende temporalmente la actividad de los parques infantiles de uso público.


  •  


Estas restricciones se aplicarán durante 14 días naturales (hasta el 19 de octubre), periodo que podría ser prorrogado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica, y que cada comunidad autónoma afectada y el Ministerio de Sanidad revisarán semanalmente de manera conjunta.

No obstante, la Comunidad de Madrid ha presentado un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional solicitando la suspensión cautelar de la orden ministerial, por lo que su pronunciamiento podría producir nuevas modificaciones.

...

*Fe de errores: en el vídeo se dice 1 de octubre, cuando el BOCM corresponde al 2 de Octubre de 2020.

Ir a mapa interactivo: Zonas básicas de salud afectadas Comunidad de Madrid 

Contenidos relacionados