Guillermo ESCOBAR / San Sebastián de los Reyes, Madrid / 21.04.2023
La Mesa electoral es la encargada de presidir el acto de la votación, controlar el desarrollo de la misma y realizar el recuento y el escrutinio final. Está integrada por un Presidente o Presidenta y dos vocales, elegidos por sorteo entre las personas censadas. Los requisitos es que sean menores de setenta años -si bien a los sesenta y cinco años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días-, y que sepan leer y escribir.
El Presidente o Presidenta debe tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.
¿Qué consecuencias tiene no presentarse a la Mesa de la que se debe formar parte? Los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas electorales son obligatorios. El Presidente, Vocales y suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
La designación como Presidente y Vocal de las Mesas debe ser notificada a los interesados en el plazo de 3 días desde el sorteo y con la notificación se entregará un Manual de Instrucciones.
Quienes hayan sido designados Presidentes y Vocales disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida
la aceptación del cargo. Si posteriormente, cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta Electoral de Zona, al menos 72 horas antes del día de las elecciones, aportando las justificaciones pertinentes.
¿Cómo se constituye la Mesa el día de las elecciones? Cada titular de la Mesa tiene dos suplentes. Tanto titulares como suplentes deben acudir al Local electoral a las 8 de la mañana el día de las elecciones.
Si se presentan todos los titulares, la Mesa se constituye con éstos. Si algún titular no se presenta, ocupará su puesto el primer suplente y, si éste tampoco se presenta, lo hará el segundo suplente. En el caso del Presidente, si no acude el designado como titular, ni tampoco ninguno de sus suplentes, ocupará este puesto el primer vocal titular, o el segundo si éste tampoco ha acudido. Pero no puede constituirse la Mesa sin la presencia de un Presidente y de dos vocales.
Algunas de las figuras de las que siempre se habla y quizá se desconozca sus funciones y obligaciones son las de los interventores y los apoderados. Los primeros están acreditados ante la Mesa pero no forman parte de ella. Son personas designadas por los representantes de cada candidatura, que pueden nombrar hasta dos interventores por cada Mesa electoral. Un interventor puede asistir a la Mesa y participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto.
Por su parte, los apoderados son nombrados para ostentar la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales. Pueden acceder libremente a todos los locales electorales, examinar el desarrollo de la votación y del escrutinio en cualquier Mesa, formular reclamaciones y protestas y pedir certificaciones. Los apoderados, si no hay interventores de su candidatura, pueden actuar como tales ante la Mesa, participando en sus deliberaciones con voz y sin voto. Deben identificarse como tales exhibiendo sus credenciales y su Documento Nacional de Identidad a los miembros de la Mesa y no votan en la Mesa si no figuran en el censo de la misma.