Preguntas frecuentes sobre viviendas protegidas

Preguntas frecuentes
1. ¿Que es una VPP?
Se denomina VIVIENDA DE PROTECCIÓN PÚBLICA a aquellas viviendas construidas con arreglo a una normativa de diseño y calidad, de acuerdo con el procedimiento administrativo establecido que las declare como protegidas, y para cuya construcción y/o adquisición la Administración Pública prevé ayudas de diversa índole, estableciendo como límites más importantes el precio de la vivienda y los ingresos de los adquirentes o inquilinos. La vivienda protegida es una de las políticas de vivienda para garantizar el acceso a una vivienda digna.
La vivienda protegida puede ser promovida tanto por la iniciativa pública, como por la iniciativa privada, como legítimo negocio inmobiliario, ya sea en venta o en alquiler.

Se denomina vivienda pública a la vivienda de protección pública promovida por la administración pública que se mantiene en el patrimonio público municipal en régimen de alquiler, para facilitar el acceso a la vivienda de los colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de la vivienda.

La Vivienda de Protección Pública puede ser calificada como Básica o Limitada en función de su superficie y su precio, siendo:

VPP de precio básico (VPPB)VPP de precio básico (VPPB) puede tiene hasta 110 m2 de superficie construida (unos 90 m2 útiles). Su precio por metro/cuadrado útil no puede superar actualmente 1.940 € por metro/cuadrado útil. La renta de sus adquirentes no puede superar 5.5 veces el IPREM (unos 54.000 €).

VPP de precio limitado (VPPL) puede tiene hasta 150 m2 de superficie construida (unos 120 m2 útiles). Su precio por metro/cuadrado útil no puede superar actualmente 2.425 € por metro/cuadrado útil. La renta de sus adquirentes no puede superar 7.5 veces el IPREM (unos 74.000 €).

Además de los límites de renta (5,5 o 7,5 veces el IPREM), los adquirentes tienen que cumplir:

  • Ser mayor de edad, o menor legalmente emancipado.
  • No tener una vivienda en pleno dominio o en usufructo, en todo el territorio nacional.
Las recogidas en las propias bases de la Promoción como, por ejemplo, mantener una vinculación al municipio por residencia o por trabajo en él.
Al menos el 4%.
Por sorteo ante Notario.

En la oficina de EMSV.

En la página web de EMSV.

A cualquiera.
Habrá que estar atentos a las ayudas Estatales y Autonómicas que existan en el momento de cada Promoción.