La garantía protege al consumidor durante un periodo determinado frente al mal funcionamiento que puedan sufrir los productos que haya comprado, y cuyo origen sea un defecto de fabricación. La garantía se aplica en estas situaciones: cuando el producto no sirva para el uso al que está destinado, cuando presente unas prestaciones diferentes a las anunciadas o cuando tenga algún defecto que lo haga inservible para su uso.
También se considera que un producto no es conforme si el fallo se produce por una mala instalación provocada tanto por las instrucciones erróneas del manual como por los técnicos enviados por el vendedor.
La garantía se aplica sobre los bienes de consumo privado, tanto nuevos como de segunda mano (electrodomésticos, vehículos, muebles, etc.), así como sobre el agua y el gas siempre que estén envasados (botellas de agua y bombonas de butano).
La ley de garantías no afecta a la compraventa de bienes entre particulares, que se regirá por lo establecido en el Código Civil.
Existen dos tipos de garantía:
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Legal
La ley establece que el vendedor responderá de los defectos que pueda presentar un producto durante los dos años siguientes a la fecha de entrega si el bien es nuevo y de, al menos, un año para los bienes adquiridos de segunda mano.
Sin embargo, sólo si el defecto del producto se manifiesta durante los primeros seis meses, se entiende que el fallo viene de fábrica, y el producto será reparado gratuitamente o sustituido por otro. Si el vendedor no estuviese de acuerdo o pensase que el defecto se ha producido por un mal uso, tendrá que demostrarlo.
Si el fallo surge después de esos primeros seis meses, será el consumidor el que, para poder hacer uso de la garantía, tendrá que demostrar que el problema es de fábrica y no ha sido consecuencia de un mal uso o por el paso del tiempo. Para ello, deberá solicitar un peritaje, cuyo coste correrá a su cargo, con el fin de especificar la causa de la avería y si ha sido ocasionada por un mal uso o no del aparato. Si se demuestra que el fallo es de fábrica, el consumidor tendrá derecho a beneficiarse de la garantía.
Derechos del consumidor
En el supuesto de que el objeto en garantía no reúna las condiciones óptimas para ser utilizado, el consumidor tiene derecho a una de las siguientes opciones:
- La reparación gratuita del producto. En este caso, el vendedor deberá pagar los gastos de mano de obra, desplazamiento, las piezas y el transporte.
- La sustitución del objeto adquirido por otro de idénticas características. Esta opción no será posible: cuando se trate de bienes en los que no se puede sustituir por otro idéntico (por ejemplo, una obra de arte) y para los adquiridos de segunda mano.
- La rebaja del precio. Cuando no haya sido posible la reparación del producto o cuando se ha realizado pero el problema continúa existiendo.
- Poner fin al contrato, devolviendo el bien y solicitando la devolución del dinero, salvo que el defecto sea de escasa importancia.
Los plazos de uno y dos años de garantía se suspenderán mientras dure la reparación, de forma que empezarán ,a contar nuevamente al devolver el producto reparado al consumidor, disfrutando tales reparaciones, al menos, de seis meses de garantía.
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Comercial
Es aquella que voluntariamente puede ofrecer el vendedor o el fabricante a un producto y que es adicional a la legal.
Debe cumplir los siguientes requisitos:
- En los bienes de naturaleza duradera (electrodomésticos, vehículos, etc.), el vendedor está obligado a extender un documento de garantía por escrito.
- No puede ofrecer menos derechos que la garantía legal.
- Además, deberá contener la siguiente información:
- Identificación clara del producto sobre el que se da la garantía (modelo, marca).
- Nombre y dirección del que ofrece la garantía. Así, en caso de tener que reclamar, el consumidor sabe a quién puede dirigirse.
- Los derechos, adicionales a los legales, que se conceden al consumidor.
- El plazo de duración y el alcance territorial que tiene.
- Las vías de reclamación del consumidor.
El productor, o en su defecto el importador, garantizará un adecuado servicio técnico para los bienes de carácter duradero, así como el suministro de piezas de repuesto, durante un plazo mínimo de 5 años a contar desde la fecha en que el producto deje de fabricarse, con carácter general